1. Como instrumento al servicio de la coordinación, se crea el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el que deberán inscribirse los funcionarios de carrera que pertenezcan a los respectivos Cuerpos y, en una sección independiente, los Vigilantes Municipales.
2. El Registro de Policías Locales de Castilla-La Mancha estará adscrito a la Dirección General de Administración Local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE