Sin perjuicio de las competencias propias del Consejo de Gobierno y de lo preceptuado en la disposición adicional primera de la presente Ley, la competencia en materia de coordinación de Policías Locales corresponderá a la Consejería de Administraciones Públicas, que la ejercerá a través de la Dirección General de Administración Local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE