1. El Consell, mediante decreto, puede establecer regímenes especiales municipales de organización y funcionamiento para aquellos municipios en los que concurran circunstancias vinculadas a la actividad económica, a su historia, al patrimonio artístico o cultural, a recursos o conflictos medioambientales o de naturaleza sectorial de la magnitud suficiente como para condicionar e interferir el normal funcionamiento de la organización municipal o de la prestación de los servicios municipales.
2. El procedimiento para la aplicación de un régimen especial de organización y funcionamiento a un municipio se regulará mediante reglamento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.