1. Corresponde a la Comisión de Gobierno la asistencia a la Presidencia en las funciones de orientación, impulso y coordinación de los servicios de la entidad metropolitana, teniendo en particular las siguientes atribuciones:
a) Proponer a los órganos de gobierno aquellas modificaciones organizativas y funcionales que se consideren convenientes a los efectos de alcanzar una mejor calidad en la prestación de los servicios.
b) Informar sobre la adquisición de bienes y de derechos por la entidad metropolitana.
c) Ejercer las competencias que le sean delegadas por la Presidencia o por la Asamblea de la entidad metropolitana.
2. La Comisión de Gobierno está integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: La de la entidad metropolitana.
Vocales: Ocho miembros de la Asamblea, elegidos por la misma de forma que se designe al menos un representante de cada uno de los siguientes tramos de población:
Municipios de hasta 10.000 habitantes.
Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes.
Municipios de 20.001 a 100.000 habitantes.
Municipios de más de 100.000 habitantes.
Secretario: El de la entidad metropolitana, que actuará con voz y sin voto.
3. La Comisión de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes y cuantas veces sea necesario, a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de una tercera parte de sus miembros.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.