Artículo 82. Entes instrumentales del área metropolitana.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
Las entidades metropolitanas podrán acordar la creación de empresas, sociedades mercantiles y otras entidades de carácter público o mixto, o su participación en ellas, así como el nombramiento de sus órganos colegiados, según proceda, para la prestación de servicios metropolitanos, si la gestión mediante estas formas de administración contribuye a una mayor calidad y eficacia en los servicios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.