Disposición final primera. Órganos de colaboración y coordinación previstos en la ley.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de administración local, regulará por decreto el régimen orgánico y de funcionamiento de los órganos de colaboración y coordinación previstos en la ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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