Disposición final segunda. Funcionamiento de otras entidades locales.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
El funcionamiento de las mancomunidades de municipios y demás entidades locales se sujetará a lo previsto específicamente para cada una de ellas en las disposiciones de esta ley, a lo dispuesto en los estatutos por los que se rijan o en las disposiciones que las creen y, supletoriamente, por lo previsto en esta ley con carácter general para las entidades locales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.