Disposición final tercera. Adaptación de las entidades locales menores.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
Mediante decreto del Consell se regulará el procedimiento de adaptación de las entidades locales menores ya constituidas a lo dispuesto en la presente ley.
En todo caso, el sistema de elección de los órganos de gobierno entrará en vigor en las elecciones municipales que se celebren tras la entrada en vigor de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.