Disposición transitoria cuarta. Régimen especial de gestión compartida.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
La aplicación a los municipios del régimen especial de gestión compartida previsto en el artículo 45 y siguientes de la presente ley se realizará por el Consell de forma paulatina en función de las prioridades que se establezcan y valorando la oportunidad de que se constituyan previamente mancomunidades de interés preferente en los términos previstos en el artículo 107 de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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