Disposición transitoria tercera. Inscripción en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad Valenciana.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
La inscripción de las entidades locales en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana se producirá de oficio por la Generalitat cuando se apruebe el reglamento a que se hace referencia en el artículo 3 de esta ley, sin perjuicio de que, en todo caso, sea exigible la comunicación a la conselleria competente en materia de administración local de cuanta información sea necesaria para completar dicho registro.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.