Artículo 19. Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de Violencia de Género.
Redacción vigente desde el 26/03/2011
La Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género es el organismo de coordinación institucional para impulsar, supervisar y evaluar las actuaciones en el abordaje de la violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 85 de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).