El tema se estudia con las dos leyes que nombra el título, ambas en el fichero: la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO1-2004) [LO1-2004, art. 1], y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura (L8-2011-EXT) [L8-2011-EXT, art. 1]. Por la extensión del rango se resume lo que el título nombra y lo más preguntado: de la LO 1/2004, objeto, sensibilización, derechos de las víctimas, tutela institucional y medidas judiciales de protección; de la Ley 8/2011, disposiciones generales, órganos, violencia de género y régimen sancionador [LO1-2004, art. 2; L8-2011-EXT, art. 1].
1. Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
1.1. Objeto y principios rectores
- Objeto: actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia [LO1-2004, art. 1.1].
- Finalidad de las medidas de protección integral: prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia [LO1-2004, art. 1.2].
- Qué comprende: todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad [LO1-2004, art. 1.3].
- También comprende la violencia que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas del apartado primero [LO1-2004, art. 1.4].
La ley articula un conjunto integral de medidas con once fines (letras a a k), entre ellos consagrar derechos de las víctimas exigibles ante las Administraciones Públicas, garantizar derechos laborales, funcionariales y económicos, fortalecer el marco penal y procesal y establecer un sistema integral de tutela institucional a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal [LO1-2004, art. 2].
1.2. Sensibilización, prevención y detección
- Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género: lo pone en marcha el Gobierno del Estado, con carácter permanente, controlado por una Comisión de amplia participación que se creará en un plazo máximo de un mes [LO1-2004, art. 3.1]. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género elabora su Informe anual de evaluación y lo remite a las Cortes Generales [LO1-2004, art. 3.1].
- Educación: el sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres [LO1-2004, art. 4.1]. Las Universidades incluirán la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal [LO1-2004, art. 4.7].
- Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género [LO1-2004, art. 5].
- Publicidad: es ilícita la que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio [LO1-2004, art. 10]. La acción de cesación la pueden ejercitar la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, el Instituto de la Mujer u órgano equivalente autonómico, el Ministerio Fiscal y las Asociaciones con objetivo único de defensa de los intereses de la mujer [LO1-2004, art. 12].
- Medios de comunicación: la difusión de informaciones sobre la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las víctimas y de sus hijos [LO1-2004, art. 14].
- Sanidad: en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, una Comisión contra la Violencia de Género, compuesta por representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, que emitirá un informe anual remitido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial [LO1-2004, art. 16].
1.3. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género
Todas las mujeres víctimas tienen garantizados los derechos de la ley, sin discriminación en el acceso [LO1-2004, art. 17.1]. Los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, asesoramiento jurídico 24 horas y los servicios de acogida y asistencia social integral tienen carácter de servicios esenciales [LO1-2004, art. 17.3].
- Información: derecho a plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, también en formato accesible para mujeres con discapacidad [LO1-2004, art. 18.1; LO1-2004, art. 18.2].
- Atención integral: derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, organizados por las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales según los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional [LO1-2004, art. 19.1]. Estos servicios podrán solicitar al órgano judicial las medidas urgentes que consideren necesarias [LO1-2004, art. 19.4], y también tienen derecho a ellos los menores bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida [LO1-2004, art. 19.5].
- Asistencia jurídica: asesoramiento jurídico gratuito inmediatamente antes de la denuncia, y defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos con causa directa o indirecta en la violencia; también para los causahabientes que no fueran partícipes en los hechos [LO1-2004, art. 20.1]. La víctima podrá personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento [LO1-2004, art. 20.7].
Derechos laborales y de Seguridad Social de la trabajadora víctima [LO1-2004, art. 21]:
| Medida | Contenido |
|---|
| Derechos | Reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro, adaptación del puesto, suspensión con reserva de puesto y extinción del contrato |
| Suspensión y extinción | Dan lugar a situación legal de desempleo; el tiempo de suspensión es cotización efectiva |
| Contratos de interinidad para sustituirla | Bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales por contingencias comunes, durante la suspensión o seis meses en movilidad o cambio de centro |
| Ausencias o faltas de puntualidad | Justificadas y remuneradas cuando lo determinen los servicios sociales de atención o de salud |
| Trabajadora por cuenta propia que cesa | Cese temporal de actividad; se suspende la cotización seis meses, considerados cotización efectiva |
- La funcionaria víctima tiene derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos de su legislación específica [LO1-2004, art. 24]; sus ausencias totales o parciales motivadas por la violencia se consideran justificadas [LO1-2004, art. 25], y la acreditación se hace conforme al artículo 23 [LO1-2004, art. 26].
- Acreditación: por sentencia condenatoria, orden de protección u otra resolución judicial con medida cautelar a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal, o informe de los servicios sociales, especializados o de acogida de la Administración Pública competente, entre otros títulos [LO1-2004, art. 23].
Ayudas sociales [LO1-2004, art. 27]:
| Supuesto | Importe |
|---|
| Rentas no superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional (sin dos pagas extraordinarias) y especiales dificultades para obtener empleo | Pago único equivalente a seis meses de subsidio por desempleo |
| Discapacidad de la víctima igual o superior al 33 por 100 | Doce meses de subsidio |
| Responsabilidades familiares | Hasta 18 meses de subsidio |
| Responsabilidades familiares y la víctima o un familiar conviviente con minusvalía igual o superior al 33 por 100 | Hasta 24 meses de subsidio |
Estas ayudas se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, las conceden las Administraciones competentes en servicios sociales y son compatibles con las de la Ley 35/1995 [LO1-2004, art. 27.3; LO1-2004, art. 27.5].
- Las víctimas son colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores [LO1-2004, art. 28].
- Derecho a la reparación: comprende la compensación económica o indemnización por los daños y perjuicios, las medidas para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición [LO1-2004, art. 28 bis; LO1-2004, art. 28 ter.1]. La indemnización la satisfacen las personas civil o penalmente responsables [LO1-2004, art. 28 ter.3].
1.4. Tutela institucional
- Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género: adscrita al Ministerio de Igualdad o al departamento competente, formula las políticas públicas en la materia y elabora la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres; su titular está legitimado ante los órganos jurisdiccionales [LO1-2004, art. 29.1; LO1-2004, art. 29.2]. Publica los resultados de la Macroencuesta con una periodicidad mínima trienal [LO1-2004, disp. adic. vigesimoprimera].
- Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer: órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, encargado del asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, informes, estudios y propuestas; sus datos se consignan desagregados por sexo [LO1-2004, art. 30.1]. Remite al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia [LO1-2004, art. 30.2].
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: el Gobierno establecerá en las del Estado unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales [LO1-2004, art. 31.1], y promoverá que las Policías Locales cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales [LO1-2004, art. 31.2].
- La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por estos delitos, que las Juntas de Tratamiento valorarán en progresiones de grado, permisos y libertad condicional [LO1-2004, art. 42].
1.5. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas
Son compatibles con cualesquiera medidas cautelares y de aseguramiento de los procesos civiles y penales [LO1-2004, art. 61.1]. En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez deberá pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de los legitimados, sobre su pertinencia, especialmente sobre las de los artículos 64, 65 y 66 [LO1-2004, art. 61.2]. Ante una solicitud de orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia actuarán conforme al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal [LO1-2004, art. 62].
| Medida | Regla |
|---|
| Protección de datos | Se protege la intimidad de las víctimas y sus datos; el Juez podrá acordar vistas a puerta cerrada y actuaciones reservadas [LO1-2004, art. 63] |
| Salida del domicilio | Salida obligatoria del inculpado y prohibición de volver [LO1-2004, art. 64.1] |
| Alejamiento | Prohibición de aproximarse; el Juez fija una distancia mínima bajo apercibimiento de responsabilidad penal; cabe acordarla aunque la persona protegida haya abandonado antes el lugar [LO1-2004, art. 64.3; LO1-2004, art. 64.4] |
| Comunicaciones | Prohibición de toda clase de comunicación [LO1-2004, art. 64.5] |
| Patria potestad o custodia | El Juez podrá suspenderla; si no lo hace, se pronuncia sobre su ejercicio [LO1-2004, art. 65] |
| Régimen de visitas | El Juez ordenará la suspensión; si en interés superior del menor no la acuerda, fija la forma del régimen [LO1-2004, art. 66] |
| Armas | Suspensión de la tenencia, porte y uso, con obligación de depositarlas [LO1-2004, art. 67] |
- Las medidas del artículo 64 pueden acordarse acumulada o separadamente [LO1-2004, art. 64.6].
- Garantías: auto motivado que aprecie proporcionalidad y necesidad, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa [LO1-2004, art. 68].
- Mantenimiento: pueden mantenerse tras la sentencia definitiva y durante los recursos, haciéndolo constar en la sentencia [LO1-2004, art. 69].
1.6. Disposiciones adicionales y finales destacadas
- Quien fuera condenado por sentencia firme por delito doloso de homicidio o de lesiones pierde la condición de beneficiario de la pensión de viudedad cuando la víctima fuera la causante, salvo reconciliación [LO1-2004, disp. adic. primera.1].
- Entrada en vigor: a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los títulos IV y V, a los seis meses [LO1-2004, disp. final séptima].
2. Ley 8/2011, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura
2.1. Objeto, ámbito, principios y definiciones
- Objeto: hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura y combatir de modo integral la violencia de género [L8-2011-EXT, art. 1].
- Ámbito: el territorio de la Comunidad Autónoma; en particular, personas físicas y jurídicas, Administraciones autonómica y local, Universidad de Extremadura y entidades privadas que contraten con ellas o reciban sus ayudas [L8-2011-EXT, art. 2].
- Principios generales (dieciocho): entre otros, igualdad de trato, igualdad de oportunidades, eliminación de roles y estereotipos, corresponsabilidad, acción positiva, integración de la perspectiva de género, interseccionalidad, representación equilibrada y atención a las mujeres del medio rural [L8-2011-EXT, art. 3].
Definiciones principales [L8-2011-EXT, art. 4]:
| Concepto | Definición |
|---|
| Discriminación directa | Persona tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra «en situación homóloga» |
| Discriminación indirecta | Disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a las personas de un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva |
| Trato desfavorable por embarazo, maternidad o paternidad | Discriminación directa por razón de sexo |
| Representación equilibrada | Ningún sexo supera el sesenta por ciento ni es menos del cuarenta por ciento |
| Acoso sexual | Comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual que atenta contra la dignidad |
| Acoso por razón de sexo | Comportamiento relacionado con el sexo que atenta contra la dignidad y crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo |
La definición de violencia de género remite a la LO 1/2004 [L8-2011-EXT, art. 4.5].
2.2. Competencias y órganos
- La Comunidad Autónoma tiene la competencia normativa y de ejecución en materia de igualdad [L8-2011-EXT, art. 5.2]. Entre las funciones de su Administración figuran la planificación general y elaboración de normas y directrices generales en materia de igualdad, el ejercicio de la potestad sancionadora y la adopción de medidas de sensibilización, prevención, asistencia integral y protección a las víctimas [L8-2011-EXT, art. 6.2].
- Las Entidades Locales incorporan la perspectiva de género, promueven el uso no sexista del lenguaje, crean recursos de conciliación y órganos de igualdad [L8-2011-EXT, art. 7.2]; podrán establecer Planes territoriales y los Ayuntamientos, Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad [L8-2011-EXT, art. 8].
- La Consejería competente en igualdad tiene la superior planificación y coordinación de las políticas de igualdad [L8-2011-EXT, art. 9].
| Órgano | Rasgo clave |
|---|
| Instituto de la Mujer de Extremadura | Promueve la igualdad real y efectiva; adscrito a la Consejería competente en igualdad [L8-2011-EXT, art. 10.1; L8-2011-EXT, disp. adic. segunda] |
| Centro de Estudios de Género | Creado por la ley; áreas de investigación, formación y documentación [L8-2011-EXT, art. 11.1] |
| Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género | Sin personalidad jurídica propia [L8-2011-EXT, art. 12.1] |
| Comisión Interinstitucional para la Igualdad | Cooperación autonómica y local; ambas Administraciones a partes iguales [L8-2011-EXT, art. 14] |
| Comisión Interdepartamental para la Igualdad | Todas las Consejerías; la preside la persona titular de la Consejería de igualdad [L8-2011-EXT, art. 15.1] |
| Observatorio de la Igualdad en Extremadura | Prioriza violencia de género, situación laboral e imagen pública de las mujeres [L8-2011-EXT, art. 16.1] |
| Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres | Órgano consultivo y de participación [L8-2011-EXT, art. 17.1] |
| Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos | Informe de impacto sobre el anteproyecto de Ley de Presupuestos [L8-2011-EXT, art. 18.1] |
- Cada Consejería u organismo autónomo encomendará a una unidad administrativa las actividades de igualdad [L8-2011-EXT, art. 13]; estas Unidades de Igualdad debían funcionar en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor [L8-2011-EXT, disp. adic. primera].
2.3. Integración de la igualdad en la actuación pública
- Los Proyectos de Ley del Consejo de Gobierno incorporan un informe de impacto de género; si falta o se trata de una Propuesta de Ley, la Asamblea pide su remisión a la Junta, que dictamina en el plazo de un mes [L8-2011-EXT, art. 23.2].
- El Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se aprueba cada cuatro años [L8-2011-EXT, art. 25.1].
- Para el acceso al empleo público autonómico, «los temarios para la celebración de pruebas selectivas incluirán materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia de género» [L8-2011-EXT, art. 32.1].
2.4. Violencia de género en Extremadura
- La Junta de Extremadura es la Administración competente para regular y asegurar las prestaciones y derechos de la ley, garantizando los servicios de la Red Extremeña de Atención a Víctimas [L8-2011-EXT, art. 76.1]. A la administración local corresponde prestar los servicios de información, asesoramiento y prevención y derivar a la Red [L8-2011-EXT, art. 77.2].
- Identificación de las situaciones de violencia, como medios de prueba calificados: el informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, la sentencia de cualquier orden jurisdiccional aunque no haya ganado firmeza y la orden de protección vigente [L8-2011-EXT, art. 79].
- Protección: se promueve que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policía Local presten atención específica de protección, incluso en situaciones de emergencia [L8-2011-EXT, art. 80.a)].
- El Instituto de la Mujer de Extremadura es el organismo vertebrador contra la violencia de género y ejerce las funciones de Punto de Coordinación de Órdenes de Protección [L8-2011-EXT, art. 84.1; L8-2011-EXT, art. 84.2.f)].
- La Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, adscrita a la Consejería competente en materia de Igualdad y presidida por su titular, es el organismo de coordinación institucional [L8-2011-EXT, art. 85.1; L8-2011-EXT, art. 85.3].
- La Red Extremeña de Atención a Víctimas garantiza servicios de emergencia, atención especializada, atención a hijos e hijas y menores y reeducación de agresores como servicio complementario [L8-2011-EXT, art. 88.1]. Sus dispositivos: Acogida de Urgencia y de Larga Estancia, Oficina de Asistencia Integral, Puntos de Atención Psicológica y Centros Integrales de Recuperación [L8-2011-EXT, art. 88.2].
- El Plan para la Sensibilización, Prevención y Erradicación lo aprueba el Gobierno de la Junta, con vigencia máxima de cuatro años [L8-2011-EXT, art. 89].
- Los Dispositivos de Acogida de Urgencia prestan servicio las veinticuatro horas todos los días del año [L8-2011-EXT, art. 93.2.a)]. Se impulsará un protocolo de colaboración entre las administraciones con competencia policial, incluida la Policía Local [L8-2011-EXT, art. 93.5]. Los hijos e hijas de mujeres víctimas tienen también la consideración de víctimas [L8-2011-EXT, art. 93.6].
2.5. Infracciones y sanciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves [L8-2011-EXT, art. 100.1]. Hay reincidencia si se fue sancionado por resolución firme por una infracción de la misma naturaleza en el plazo de dos años desde su notificación [L8-2011-EXT, art. 101].
| Clase | Ejemplos | Multa | Prescripción infracción / sanción | Órgano sancionador |
|---|
| Leve | No colaborar parcialmente con la inspección; no hacer los Planes de Igualdad obligatorios tras requerimiento | Apercibimiento o hasta 3.000 euros | 6 meses / 3 meses | Directora del Instituto de la Mujer |
| Grave | Negativa absoluta a la inspección; lenguaje sexista en documentos administrativos; reincidir en dos leves | 3.001 a 20.000 euros | 2 años / 6 meses | Consejera de Igualdad |
| Muy grave | Trato desfavorable por embarazo o maternidad; represalias por denunciar; reincidir en dos graves | 20.001 a 45.000 euros | 3 años / 1 año | Consejo de Gobierno |
La tabla sale de los artículos 100, 102, 104 y 105 [L8-2011-EXT, art. 100; L8-2011-EXT, art. 102; L8-2011-EXT, art. 104; L8-2011-EXT, art. 105.2]. Como accesorias caben prohibición de ayudas, inhabilitación y cierre, hasta 3 años en las graves; en las muy graves, de 3 a 5 años la prohibición de ayudas y la inhabilitación, y hasta 5 años el cierre [L8-2011-EXT, art. 102.2; L8-2011-EXT, art. 102.3].
- La ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» [L8-2011-EXT, disp. final segunda].