Artículo 35. Materiales curriculares y libros de texto.
Redacción vigente desde el 26/03/2011
1. La Administración Educativa velará para que en los libros de texto y en los materiales curriculares que se utilicen en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se eliminen los prejuicios y estereotipos sexistas y culturales, erradicando los modelos en los que aparezca la desigualdad y la violencia de género.
2. La Administración educativa adoptará las medidas para que los criterios de selección de los libros y materiales curriculares se adapten a lo expresado en esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE