Artículo 97. Igualdad de trato en el acceso al uso de bienes y servicios y su suministro.
Redacción vigente desde el 26/03/2011
Los Poderes Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura adoptarán las medidas necesarias para garantizar el respeto al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, mediante la ausencia de discriminación directa e indirecta por razón de sexo, en lo relativo al acceso a bienes y servicios y su suministro.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE