Artículo 79. Identificación de las situaciones de violencia de género.
Redacción vigente desde el 26/03/2011
A efectos de acceder a los derechos de atención establecidos en este capítulo, constituyen medios de prueba calificados para la identificación de las situaciones de violencia de género:
a) El informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.
b) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.
c) La orden de protección vigente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE