Artículo 80. Contenido del derecho a la protección efectiva.
Redacción vigente desde el 26/03/2011
Las Administraciones Públicas de Extremadura, en colaboración con la Administración General del Estado, dentro de los ámbitos competenciales correspondientes en esta materia, impulsarán la protección de las víctimas de la violencia de género promoviendo:
a) Que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policía Local presten la atención específica de protección, incluyendo en las situaciones de emergencia a las mujeres que sufren alguna de las formas de violencia que esta ley recoge.
b) Que puedan acceder a residencias o centros de acogida que ofrezcan un recurso especializado para atender situaciones de riesgo vital de urgencia u otras razones a las mujeres y a sus hijas/os víctimas de violencia de género que han de abandonar su domicilio.
c) Que las administraciones competentes vigilen y controlen el cumplimiento exacto de las medidas acordadas por los órganos judiciales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).