Artículo 52. Planes de igualdad en la Administración Pública.
Redacción vigente desde el 26/03/2011
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos públicos, elaborarán y aplicarán un Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades en el Empleo Público a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable en los términos previstos en el mismo. Este Plan deberá contemplar el acceso al empleo, la promoción, la formación, la igualdad retributiva, la conciliación de las responsabilidades profesionales y familiares, la formación específica en materia de igualdad entre mujeres y hombres, la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, así como criterios y mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto de género que tengan las actuaciones desarrolladas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE