Artículo 13. Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Redacción vigente desde el 26/03/2011
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura adecuará sus estructuras, de modo que en cada una de sus Consejerías u organismos autónomos se le encomiende a una unidad administrativa la propuesta, ejecución e informe de las actividades de la Consejería en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).