Artículo 86. Coordinación institucional en materia de violencia de género.
Redacción vigente desde el 26/03/2011
La coordinación institucional en materia de violencia de género se realizará en el seno de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).