Disposición adicional segunda. Municipios de gran población.
Redacción vigente desde el 25/09/2013
En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano. Dichos funcionarios no se integrarán en la Policía Local y, en el ejercicio de esas funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de la respectiva Policía Local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).