Disposición adicional tercera. Plan de Formación Autonómico.
Redacción vigente desde el 25/09/2013
Anualmente, se aprobará un Plan de Formación Autonómico. Cualquier persona física o jurídica interesada en proponer alguna actuación para ser incorporada a dicho plan deberá presentar sus propuestas conforme a los requisitos reglamentariamente exigidos antes de la conclusión del año en curso.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).