Disposición adicional cuarta. Acceso a la categoría de Policía de personal militar.
Redacción vigente desde el 01/01/2015
En las bases específicas de cada convocatoria para el ingreso a la categoría de Policía, el Alcalde u órgano al que corresponda su aprobación, podrá establecer una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en dicha categoría. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).