Disposición transitoria primera. Personal de la Administración local.
Redacción vigente desde el 25/09/2013
El personal de la Administración local que, a la entrada en vigor de esta ley, se encuentre desempeñando funciones que corresponden a la Policía Local cesará en el ejercicio de esas funciones para desempeñar las propias de la escala, subescala y clase en la que se encuentre adscrito.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).