Disposición transitoria segunda. Equiparación e integración de los auxiliares de policía.
Redacción vigente desde el 10/07/2018
1. Los auxiliares de policía que, a la entrada en vigor de esta ley, hayan superado la oposición de Auxiliar de Policía Local y estén clasificados en la plantilla como funcionarios de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Auxiliar de Policía, pasarán a la categoría de policía.
2. (Anulado).
3. (Anulado).
4. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).