Artículo 3. Ámbito de aplicación y garantía de cumplimiento.
Redacción vigente desde el 03/06/2016
1. Esta ley se aplica, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a cualquier persona, física o jurídica, de derecho público o privado, independientemente de su situación administrativa o personal y de su domicilio o residencia, sin perjuicio de lo que establecen la legislación en materia de extranjería, los tratados internacionales aplicables y la otra legislación vigente.
2. El Gobierno de las Illes Balears y los entes locales garantizarán el cumplimiento de esta ley y promoverán las condiciones para hacerla plenamente efectiva en los ámbitos competenciales respectivos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE