1. El Defensor del Pueblo Andaluz dará cuenta, anualmente, al Parlamento, de la gestión realizada en un Informe que presentará al mismo en el período ordinario de sesiones.
2. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario, que dirigirá a la Diputación Permanente del Parlamento si éste no está reunido.
3. Los Informes anuales y, en su caso, los extraordinarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía».
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE