1. El Defensor del Pueblo Andaluz dará cuenta, en su Informe anual, del número y tipo de quejas presentadas; de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de la misma, especificando las sugerencias o recomendaciones admitidas por la Administración Autonómica.
2. En el Informe no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.1.
3. El Informe contendrá, igualmente, un anexo cuyo destinatario será el Parlamento, en el que se hará constar la liquidación del presupuesto de la Institución en el período que corresponda.
4. Un resumen del Informe será expuesto oralmente por el Defensor del Pueblo Andaluz ante el Parlamento, pudiendo a continuación intervenir los grupos parlamentarios para fijar su postura.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).