Artículo 10. Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
Redacción vigente desde el 31/01/2008
A los convenios de colaboración que la Junta de Andalucía celebre con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios y acuerdos de cooperación, les será de aplicación lo establecido en el artículo anterior, con las especialidades previstas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE