Artículo 30. Titulares de las Direcciones Generales.
Redacción vigente desde el 31/01/2008
1. Las personas titulares de las Direcciones Generales asumen la gestión directa de una o varias áreas funcionales homogéneas bajo la dirección y control inmediatos de la persona titular de la Consejería, de la Viceconsejería o de una Secretaría General.
2. A las personas titulares de las Direcciones Generales les corresponde:
a) Elaborar los planes, programas, estudios y propuestas relativos al ámbito de competencia de la Dirección General, con arreglo a los objetivos fijados para la misma, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento.
b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que le sean desconcentradas o delegadas.
c) Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Dirección General, así como del personal integrado en ellas.
d) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE