1. Las comisiones interdepartamentales son órganos colegiados en los que están representadas dos o más Consejerías.
2. Son funciones de las comisiones interdepartamentales:
a) El estudio y preparación de asuntos que afecten a más de una Consejería.
b) La formulación de informes y propuestas.
c) La adopción de acuerdos en materias o asuntos que les puedan ser delegados por las Consejerías que las integren.
d) El seguimiento, supervisión y control del cumplimento de objetivos o de actuaciones desarrolladas por otros órganos.
3. Asimismo, se podrán crear, con carácter temporal o permanente, comisiones interdepartamentales con la misión de coordinar la actuación administrativa en asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varias Consejerías.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno la creación de las comisiones interdepartamentales. La norma de creación determinará su régimen interno, que deberá ajustarse a las reglas establecidas en esta Ley para los órganos colegiados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE