Cualquier ciudadano podrá ejercer el derecho de petición ante la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Constitución y con la Ley Orgánica que regule el ejercicio de este derecho. Las peticiones pueden expresar también sugerencias relativas al funcionamiento de los servicios públicos que, en defecto de procedimiento específico para su atención y respuesta, se deberán tramitar conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica reguladora del derecho de petición.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.