1. Toda la ciudadanía tiene derecho a ser informada, en general, sobre los servicios de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, sobre los asuntos que le afecten. Reglamentariamente se determinarán los medios a través de los cuales se prestarán servicios de interpretación en lengua de signos española para las personas que los necesiten.
2. En orden a facilitar el derecho a la información de la ciudadanía, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía está obligada:
a) Informar de manera actualizada sobre la organización propia y sobre los principales servicios y prestaciones públicos, así como facilitar toda aquella información relativa a la identificación y la localización de los órganos y unidades administrativas, especialmente a través de páginas web claras, completas, accesibles y actualizadas.
b) Ofrecer información general sobre los procedimientos vigentes de la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, utilizando especialmente para ello las vías electrónicas que permitan un acceso rápido y eficaz a dicha información.
c) Adoptar las estrategias multicanales de atención a la ciudadanía al objeto de ampliar e integrar las vías de información entre la Administración y la ciudadanía.
d) Informar sobre los medios de impugnación y de reclamación al alcance del ciudadano.
3. La Administración de la Junta de Andalucía informará a las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía sobre los servicios y prestaciones públicos de los que puedan ser beneficiarias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.