Artículo 112 undecies. Daños irreparables por infracciones en materia de calidad del medio hídrico.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
1. Cuando la reparación del daño no pudiera realizarse sobre el mismo elemento o en el mismo punto geográfico, el órgano competente podrá ordenar una reparación equivalente.
2. La imposibilidad de reparar el daño causado implicará la compensación del mismo mediante el abono de indemnizaciones por parte del responsable y estas se destinarán a la realización de medidas que permitan mejorar y compensar el bien dañado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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