Disposición adicional primera. Registro de derechos y autorizaciones.
Redacción vigente desde el 10/08/2010
En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley la consejería competente en materia de agua deberá disponer de un sistema de acceso público a la información de los registros públicos de concesiones de agua y autorizaciones de vertido, que podrá ser consultado a través de sistemas telemáticos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.