Artículo 57 septies. Limitaciones a las actuaciones industriales.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
El Consejo de Gobierno podrá prohibir, en zonas concretas, aquellas actividades y procesos industriales cuyos efluentes, a pesar del tratamiento a que sean sometidos, puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas, bien sea en su funcionamiento normal o en caso de situaciones excepcionales previsibles.
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