Artículo 12. Red gallega de inversores e inversoras particulares de apoyo al emprendimiento.
Redacción vigente desde el 28/12/2013
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma, directamente o a través de la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de emprendimiento, creará la Red gallega de inversores e inversoras particulares de apoyo al emprendimiento como recopilación de personas inversoras.
2. La Red gallega de inversores e inversoras particulares de apoyo al emprendimiento recibirá los proyectos empresariales de las personas emprendedoras y mediará en la captación de inversores/as particulares.
3. En el marco de la Red gallega de inversores e inversoras particulares, la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de emprendimiento deberá poner en marcha instrumentos de coinversión público-privada y procurará la creación de fondos de inversión específicos con esta composición mixta.
4. Se establecerá un sistema de acreditación de inversores/as particulares Galicia Emprende en el que se tendrá en cuenta la participación efectiva en la financiación y apoyo de proyectos emprendedores en Galicia.
5. Se dará preferencia, en el análisis para la coinversión, a los proyectos de emprendimiento propuestos por inversores/as particulares que propongan invertir en una parte del capital.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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