Artículo 13. Forma de realización de las acciones y compatibilidad.
Redacción vigente desde el 28/12/2013
Las medidas públicas de apoyo al emprendimiento mediante préstamos directos o a través de otros instrumentos de financiación públicos o público-privados, avales o subvenciones se llevarán a cabo directamente por la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de emprendimiento o indirectamente en concierto con otras entidades públicas o privadas. En todo caso, cualquiera de las medidas se ajustará a los límites establecidos en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y no será incompatible con otras que puedan desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma o del Estado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.