Artículo 36. Emisión de la declaración de incidencia ambiental.
Redacción vigente desde el 28/12/2018
1. Después de haber realizado los trámites señalados en el artículo anterior, la persona titular del órgano ambiental emitirá la declaración de incidencia ambiental que proceda, estableciendo, en su caso, las medidas preventivas, correctoras o de restauración que han de observarse en la implantación, desarrollo y cese de la actividad.
2. La declaración de incidencia ambiental habrá de ser emitida en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud. Si se sobrepasase el citado plazo, la declaración se entenderá desfavorable.
3. La declaración pondrá fin a la vía administrativa y será notificada a la persona solicitante, a las personas interesadas que hubiesen formulado alegaciones y al ayuntamiento donde se prevea implantar la actividad.
4. La declaración de incidencia ambiental tendrá efectos vinculantes para la autoridad municipal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE