1. Las infracciones previstas en esta ley serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento tramitado conforme a lo establecido en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Iniciado el procedimiento sancionador, podrán adoptarse, de forma motivada, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para evitar que se produzcan o mantengan en el tiempo los perjuicios derivados de la presunta infracción.
3. En los procedimientos relativos a las ECCOM, la resolución expresa del procedimiento sancionador deberá ser notificada en el plazo máximo de un año desde su apertura, salvo que se dé alguna de las circunstancias establecidas por la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común que comporte la interrupción del cómputo. Una vez vencido este plazo, se producirá la caducidad de las actuaciones, conforme a lo establecido por dicha legislación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.