1. Corresponde a los ayuntamientos la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la presente ley, salvo las excepciones previstas en este artículo.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de urbanismo la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en esta ley en el ámbito de las entidades de certificación de conformidad municipal y sus actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en los ayuntamientos.
3. Corresponde a la consejería competente en materia de espectáculos la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la presente ley relacionadas con los espectáculos públicos y actividades recreativas para cuya autorización sea competente dicha consejería de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.
4. En los términos establecidos en los artículos 3 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los órganos administrativos de cualquier administración pública deben facilitar al/a la instructor/a del expediente sancionador la documentación necesaria, así como la asistencia que requiera para el desarrollo de la actividad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.