Disposición adicional primera. Adaptación de normas-marco.
Redacción vigente desde el 05/01/2023
En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Cantabria adaptará las normas-marco a que hace referencia el artículo 7 de la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE