Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria para la regulación de la situación de segunda actividad.
Redacción vigente desde el 05/01/2023
En lo no previsto en esta ley, y en su normativa de desarrollo, para la regulación de la situación de segunda actividad, será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de régimen de personal de la Policía Nacional.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE