Disposición transitoria segunda. Cumplimiento del número mínimo de agentes.
Redacción vigente desde el 05/01/2023
Los Ayuntamientos tendrán un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley para cumplir con la norma establecida en el artículo 14.4 relativa al número mínimo de agentes en cada Cuerpo de Policía Local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).