Disposición transitoria tercera. Proceso selectivo de auxiliares de policía interinos en los casos de aumento notorio de población de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales.
Redacción vigente desde el 05/01/2023
Los Ayuntamientos tendrán un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley para cumplir con la norma establecida en el artículo 73 relativa al nombramiento de auxiliares de policía interinos en caso de incrementos transitorios de personal en el Cuerpo de Auxiliares de Policía. Durante ese año, seguirán aplicando lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria y en el artículo 82 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).