Disposición transitoria cuarta. Municipios que demandan mayor número de efectivos en el Cuerpo de Auxiliares de Policía, o con Cuerpo de Auxiliares de Policía creado antes de la entrada en vigor de esta ley.
Redacción vigente desde el 05/01/2023
Si las necesidades del servicio de un Ayuntamiento demandan un número mayor de efectivos en el Cuerpo de Auxiliares de Policía del mínimo establecido en el artículo 70.1 de esta ley, o bien, a fecha de la entrada en vigor de esta ley ya existiere Cuerpo de Auxiliares de Policía, los Ayuntamientos deberán crear el Cuerpo de Policía Local, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. En este caso, las plazas de Auxiliares de policía quedarán en situación de «a extinguir» pudiendo, únicamente, materializarse la extinción del Cuerpo cuando se produzca la jubilación de todos sus miembros o cualquier otra causa de extinción de la relación funcionarial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).