Disposición final quinta. Reforma de la Ley de Patentes.
Redacción vigente desde el 08/01/2001
1. El apartado primero del artículo 125 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, quedará redactado en los siguientes términos:
2. El artículo 133 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, quedará redactado en los siguientes términos:
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.