Disposición final segunda. Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.
Redacción vigente desde el 08/01/2001
1. El artículo 25.20 de la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido por Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, quedará redactado en los siguientes términos:
2. El artículo 103 de la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido por Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, quedará redactado en los siguientes términos:
3. El artículo 143 de la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido por Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, quedará redactado en los siguientes términos:
4. El artículo 150 de la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido por Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, quedará redactado en los siguientes términos:
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.