Disposición final tercera. Reforma de la Ley de Sociedades Anónimas.
Redacción vigente desde el 08/01/2001
1. El artículo 118 del Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, quedará redactado en los siguientes términos:
2. Los párrafos segundo y tercero del artículo 122 del citado texto de la Ley de Sociedades Anónimas, pasarán a ser los párrafos primero y segundo, respectivamente, de dicho artículo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.