Disposición final séptima. Reforma de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Redacción vigente desde el 08/01/2001
1. El párrafo primero del apartado tercero del artículo 15 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, quedará redactado en los siguientes términos:
2. El apartado primero del artículo 16 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, quedará redactado en los siguientes términos:
3. La letra d) del apartado segundo del artículo 16 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, quedará redactada en los siguientes términos:
4. El apartado segundo de la disposición adicional primera de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, quedará redactado en los siguientes términos:
5. El primer párrafo y la letra c) del apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, quedarán redactados en los siguientes términos:
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.