Son superiores jerárquicos para resolver sobre las cuestiones de competencia, en la forma que determinarán los arts. siguientes:
1.º De los Jueces municipales del mismo partido, el de instrucción.
2.º De los Jueces de instrucción de una misma circunscripción, la Audiencia de lo criminal.
3.º De las Audiencias de lo criminal del mismo territorio, la Audiencia territorial en pleno.
4.º De las Audiencias territoriales, o cuando la competencia sea entre una Audiencia de lo criminal y la Sala de lo criminal de una territorial, el Tribunal Supremo.
Cuando cualquiera de los Jueces o Tribunales mencionados en los números 1.º, 2.º y 3.º no tengan superior inmediato común, decidirá la competencia el que lo sea en el orden jerárquico, y, a falta de éste, el Tribunal Supremo.
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